miércoles, 19 de agosto de 2009

El juez Armella fallo a favor del amparo presentado por el defensor del pueblo de Quilmes

Hace pocas horas el Juez federal Luis Antonio Armella fallo a favor del amparo presentado dìas atras por el defensor del pueblo Dr Jose Estevao en relacion a la inconstitucionalidad del tarifazo a que fueron sometidos los vecinos de la comuna.

En parte de sus consioderandos el Juez Armella manifiesta

"En primer tèrmino debo expedirme respecto a la legitimaciòn del Defensor Del Pueblo ,su figura se encuentra contemplada en el art.43 de la Constituciòn Nacional..., al igual que en el art 86 de la carta magna que reafirma explicitamente que el defensor del pueblo tiene legitimacion procesal , toda vez que su misiòn es la defensa y protecciòn de los derechos humanos y demàs derechos, garantias e intereses de incidencia colectiva , por lo que dispone de acciòn para acceder a la justicia mediante la acciòn de amparo.-

Su intervencion resulta fuertemente democratozadora pues constituye un medio màs de acercar a los estrados judiciales a personas que por carecer de conocimiento , tiempo y recursos econòmicos, estuvieran en una posiciòn de desventaja para reclamar por la violaciòn de los derechos de incidencia colectiva.-

Asì el ejercicio de estas acciones se identifican con la cuestiòn de los controles y el poder, màs aùn cuando se y trata de empreasa de servicio pùblicoque actùan en forma monopòlica...."


y en otro parrafo sigue diciendo

..."Tratàndose de un servicio pùblico , debe aseguràrsele al usuario la continuidad , regularidad ,igualdad y generalidad de èstos,a precios justos y razonablespriorizando lospreceptos cosntitucionales de protecciòn de los intereses econòmicos de los usuarios , informaciòn adecuada y veraz y condiciones de trato equitativo y digno, como lo preveè el art 42 de la Constitucion Nacional ..."

..."existe un grupo de usuarios de la Ciudad de Quilmes del serviciio de gas natural , para los que resulta vitalel mentadoservicio pùblico para el desarrollo de sus actividades cotidianas y analizando la documentaciòn aportada por las actora surge "prima facie" un notorio incremento en las mismas , especificamente en lo que respecta a la aplicacion del decreto 2067/2008.-

y el Juez Federal continua diciendo

..." destaco que el importe correspondiente , resulta a todas luces irrazonable y desproporcionadotoda vez que a simple vista supera el monto del consumo, aniquilando asì los principios de oproporcionalidad y razonabilidad...."


y finalmente destaca...


.." Por ello ...considero que dorresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada..."


y RESUELVE:


....II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos, ordenado a consecuencia a METROGAS S.A. a aceptar el pago de las facturas del servicio excluyendo de las mismas el monto correspondiente al cargo decreto 2067/2008 y el IVA 21% DEC 2067/2008 e intereses, todo ello para el caso de las facturas ya emitidas : para las facturas a emitirse debera obrar en identico sentido o facturarsin los rubros antes citados: asimismo debera METROGAS S.A. abstenerse de interrumpir , suspender y/o efectuar cortes de suministro de gas motivado por la falta de pago de las facturas que incluyen en cargo tarifario en cuestiòn en el Partido de Quilmes , hasta tanto se resuelva en definitiva, a cuyo fin librese los oficios pertinentesal Estado Nacional (Poer Ejecutivo Nacional) , al Ente Regulador del Gas y a METROGAS S.A. con copia de la presente resoluciòn."

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